Organismos no gubernamentales de nuetro pais como Fundacion Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Centro de estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Derechos Humanos y Ambientales (CEDHA), Pacto Verde por mencionar alguna de Tucuman, no dudan en afirmar que el derecho al ambiente sano que impone el art. 41 de la Constitucion Nacional es un derecho humano esencial.

El punto es saber si este derecho esta debidamente protegido en nuetra legislacion nacional, provincial y municipal. Y en caso de obtener una respuesta afirmativa verficar si es aplicada por la Administracion Publica y los jueces competentes para el caso.

Desde ya que si la proteccion es directamente proporcional a la profusion de normas ambiantales cualquier extranjero no dudaria en afirmar que los ciudadanos argentinos tienen leyes y decretos de sobra. Pero a poco que investigue se darà cuenta que entre ellas se contradicen, se superponen, y en el mejor de los casos, pasan al olvido.

Los hechos nos dicen lo contrario. Vivimos en regiones con indicens muy altos de contaminacion y al parecer son pocos los que se dan por enterados. La falla esta en el “enforcement”, en la aplicacion y cumplimiento de esas normas como bien lo señala Daniel Taillant en su obra “Derechos Humanos y Ambientes en la Republica Argentina”.

Ante esa falta de aplicacion es que el legislador nacional se ve obligado en la decada pasada a sancionar con el maximo rigor a quienes contaminan. Es que incluso el propio Estado habia dejado de ser garante de la dignidad humana.

Asi nace la ley 24.051 conocida como de Residuos Peligrosos y que contiene un capitulo penal con penas de prision tanto para los delitos ambientales dolos como los culposos.

A mas de quince años de aquella ley, hay muy pocas sentencias de condena dos en Tucumán – hay mas de mul causas iniciadas en todo el país por infringir los articulos 55 y 56 de mensionada ley nacional.

Y aqui los terminos cambian. Ya no hay una falla en el “enforcement”, hay impunidad. Porque no es que se ha dejado de contaminar, al contrario, en actividades industriales tales como la mineria los indices de contaminacion se han cuadruplicado.

¿Que falla? Déjenme ensayar algunas respuestas que afectan este marcado deficit.

1) El acceso a la justicia tiene obstaculos insalvables para la mayoria de la la poblacion. Por lo general no se sabe que existen delitos de contaminacion ambiental y en las periodicas conferencias que hacemos, encotrar caras de asombro ante la novedad. Hay que crear una verdadera idea de justiciabilidad posible ante estos hechos.

2) El Gobierno gravemente perjudicado por las inversiones que debe hacer en materia de salud publica para contrarrestar los efectos de la contaminacion asume tres conductas:

a) Hay veces que ignora el proceso penal cuando bien podria presentarse como querellante con el objeto de resarcirse por la perdida patrimonial que implica acrecentar el presupuesto de los hospitales.

b) Sus funcionarios evitan denunciar los delitos ambientales a pesar de que el articulo 277 del Codigo Penal reprime este tipo de conductas con penas de hasta tres años de prision.

c) Asume un rol complice autorizado expresamente la contaminacion en el orden provincial y municipal, con indices superiores a los permitidos en el orden federal e internacional aduciendo que estos delicuentes de “guante verde” ofrecen fuentes de trabajo que no pueden despreciarse. Es asi que proliferan resoluciones y planes de “produccion limpia” o de “reconversion industrial”, y si no fuera sufiente, visitan despachos judiciales abogando por los imputados y procesados.

3) Desde el Poder Judicial se suma que no son muchos los jueces federales que advierten la importancia que tienen este tipo de delitos. Por caso se privilegia la lucha contra el narcotrafico sin advertir el universo ciudadanos afectados por delitos ambientales es mucho mayor que una tendencia de estupefacientes prevista por la ley 23.737. Ello sin considerar las presiones a la que se somete un magistrado cuando atiende una causa donde esta en juego millones de pesos en inversion economica o la misma paz social como ocurre en el caso de las pasteras de Fray Bentos.

4) El deslinde de las competencias de casa juez sea federal o provincial paraliza el tramite y las pocas causas que se inician terminan declarandose la prescripcion de la accion penal.

En definitica y paragraseando lo dicho por la CONVECION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION para combatir la contaminacion ambiental es responsabilidad de los Estados la erradicacion de la impunidad. Para ello tenemoms que estar “decididos a hacer todos los esfuerzos para prevenir, decatar, sancionar y erradicar la corrupcion…”

Extraido: El Interior, por Antonio Gustavo Gómez



  • Esta entrada fue posteada on Wednesday, December 31st, 2008 at 12:53 am y esta guardada en blog, Notas, Politica. Usted puede seguir todos nuestros comentarios a traves de RSS 2.0 feed. Tambien puede responder este post, o hacer untrackback a este sitio.
  • 2 Comentarios en “Impunidad, Corrupcion y Delitos Ambientales”

    1. Bitacoras.com | 31/12/2008 a las 00:54:08

      Información Bitacoras.com…

      Si lo deseas, puedes hacer click para valorar este post en Bitacoras.com. Gracias….

    2. candidatos al congreso | 16/01/2009 a las 20:03:37

      Muy interesante blog! Hace poco leí un reportaje sobre el mismo tema en un portal colombiano dedicado a proveer información electoral y sobre los candidatos en Colombia, especialmente lo relacionado con las elecciones 2010 en Colombia y con los candidatos al congreso y presidencia.

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